El que no conoce a Dios, a cualquier
santo le reza
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 9 Y 10 LA CAUSA
DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA
Contrato de Permuta.- “La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga
a dar una cosa para obtener otra por ella.” Art. 1558 C.C.
Contrato de Enfiteusis.- “La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a
perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar
un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies.”
Art. 1565 C.C.
Contrato de Trabajo.- “Los derechos y las obligaciones
de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la
legislación especial del trabajo.”1629
C.C.
Contrato de Sociedad.- “El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas
convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con
su propia Industria, a la realización de un fin económico común.” Art. 1649 C.C.
Contrato de Transacción.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante
recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual.” Art. 1713 C.C.
Contrato de Mutuo.- “El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra
cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma
especie y calidad.” Art. 1735 C.C.
Contrato de Prenda.- “La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una
cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación.” Art. 1837 C.C.
Contrato de Anticresis.- “La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el
derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la
obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de
su acreencia.” Art. 1855 C.C.
Nota.- La
doctrina romana decía que la causa
era la formalidad mediante la cual se perfeccionaba el contrato. Ejemplo: en el
contrato
verbis había que cumplir la formalidad de palabras sacramentales para
perfeccionarlo; en el contrato litteris la formalidad era
el asiento del escrito en un libro llamado Codex.
Nota.- La Escuela
Causalista establece que la causa es
diferente a los motivos, ya que la 1era es la razón inmediata, y los motivos se
refieren a lo mediato (lejano). Domat fue el que estableció la causa como
elemento de la obligación contractual.
Nota.- La
teoría
anticausalista elimino a la causa, donde su exponente es Capitant;
posteriormente viene la teoría neo-causalista, su exponente
es Planiol, donde trae a la causa como elemento del contrato pero de manera
renovada.
Nota.- A
los contratos bilaterales se les dice sinalagmáticos perfectos, ya que la
palabra “sinalagmático” alude a reciprocidad. También están los contratos
sinalagmáticos imperfectos, los cuales nacen con una sola obligación y luego
por una eventualidad la otra parte del contrato se obliga.
ART. 1157 C.C.
“La
obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún
efecto.
La causa es
ilícita cuando es contraria a la
Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Quien haya
pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de
aquellas.”
Se dice que habrá una ausencia de causa, cuando hay una obligación que
no tenga causa; habrá causa falsa o putativa, cuando se cree que existe algo
pero en realidad no existe; y habrá una causa ilícita cuando se vaya en contra
del orden público, la ley y las buenas costumbres.
Nota.- Quien
haya pagado una obligación cuya causa
sea contraria…
Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza
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