9 de octubre de 2016

09-10-2016 Obligaciones I (12)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

Contrato de Permuta.- La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Art. 1558 C.C.

Contrato de Enfiteusis.- La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies. Art. 1565 C.C.

Contrato de Trabajo.- “Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo.1629 C.C.

Contrato de Sociedad.- El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia Industria, a la realización de un fin económico común. Art. 1649 C.C.

Contrato de Transacción.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Art. 1713 C.C.

Contrato de Mutuo.- El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad. Art. 1735 C.C.

Contrato de Prenda.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Art. 1837 C.C.

Contrato de Anticresis.- La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. Art. 1855 C.C.

Nota.- La doctrina romana decía que la causa era la formalidad mediante la cual se perfeccionaba el contrato. Ejemplo: en el contrato verbis había que cumplir la formalidad de palabras sacramentales para perfeccionarlo; en el contrato litteris la formalidad era el asiento del escrito en un libro llamado Codex.

Nota.- La Escuela Causalista establece que la causa es diferente a los motivos, ya que la 1era es la razón inmediata, y los motivos se refieren a lo mediato (lejano). Domat fue el que estableció la causa como elemento de la obligación contractual.

Nota.- La teoría anticausalista elimino a la causa, donde su exponente es Capitant; posteriormente viene la teoría neo-causalista, su exponente es Planiol, donde trae a la causa como elemento del contrato pero de manera renovada.

Nota.- A los contratos bilaterales se les dice sinalagmáticos perfectos, ya que la palabra “sinalagmático” alude a reciprocidad. También están los contratos sinalagmáticos imperfectos, los cuales nacen con una sola obligación y luego por una eventualidad la otra parte del contrato se obliga.

ART. 1157 C.C.

La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.

Se dice que habrá una ausencia de causa, cuando hay una obligación que no tenga causa; habrá causa falsa o putativa, cuando se cree que existe algo pero en realidad no existe; y habrá una causa ilícita cuando se vaya en contra del orden público, la ley y las buenas costumbres.

Nota.- Quien haya pagado una obligación cuya causa sea contraria…

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

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