“La fe sin obras
está muerta”
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
6.- Hecho
ilícito (se da la mano con el contrato) (Art. 1185 1era parte)
Tengamos presente que hecho ilícito no es delito penal, sino
una figura del derecho civil. Al
cometerse un hecho ilícito se va a buscar ante un tribunal civil ya, ya sea por
parte de la víctima o sus familiares, la reparación
del daño causado.
Nota: Es un hecho
ilícito porque bajo una conducta
culposa se causa un daño a otra persona, en el caso de negligencia o
imprudencia.
Art. 1185 C.C.: “El que con intención, o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo…”
Como podemos evidenciar,
tenemos 3 grados de culpa:
a) Por intención =
Doloso.
b) Por negligencia =
Dejar de hacer lo que tenía que hacer.
c) Por imprudencia =
Hacer algo que no debía hacer.
Víctima (acreedor)
> Agente del daño (deudor)
El agente del
daño es el deudor, puesto que es
la persona la cual está obligada a
la reparación del daño que le
ocasionó a la víctima. Daño que
puede ser en cualquiera de los grados de culpa explicados anteriormente.
Frase
reflexiva:
“La fe sin obras está
muerta”