8 de mayo de 2023

Revocatoria detención domiciliaria (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 0278 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En ese sentido, la Corte de Apelaciones señaló que era necesario resaltar que la revocatoria de la detención domiciliaria era susceptible de ser recurrida a través de los medios ordinarios previstos en la ley adjetiva penal, pues no se trata de una simple revisión de medida sino de la consecuencia de la revocatoria conforme a los establecido en el artículo 248 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, indicó que la parte accionante disponía de las vías recursivas ordinarias para controlar la constitucionalidad, de ese modo, aseguró que dicha situación impide la admisibilidad de la acción de amparo sin el agotamiento previo de tales mecanismos, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324365-0278-13423-2023-21-0448.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Pérdida poder estatal (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Finalmente, esta Sala de Casación Penal, respecto a la aludida figura, ha sostenido que “La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. A tal efecto dispuso en el artículo 108 del Código Penal los lapsos de prescripción de la acción penal y en el artículo 110 “eiusdem” previó tanto la prescripción ordinaria como la prescripción extraordinaria o judicial”.
 
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Prescripción acción penal (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable y si este no la alega, el Juez debe reconocerla, la prescripción de la acción penal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie a la prescripción, porque puede considerar que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso, tal como lo contempla el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: …8.-La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Prescripción (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En este sentido, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de sancionar a los transgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción.
En tal sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
 
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Ley Extinción [14] (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Derechos de las personas sujetas a extinción de dominio

Artículo 15. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales ratificados por la República, el titular aparente de bienes sujetos a esta Ley gozará de los siguientes derechos en el procedimiento para la extinción de dominio:
 
1.             A tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia o representación de un abogado de su confianza y elección, desde la notificación de la acción de extinción de dominio o desde la materialización de las medidas cautelares.
2.             A conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
3.             A ser oída en el proceso, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial.
4.             A promover y solicitar pruebas, e intervenir ampliamente en resguardo de sus derechos.
5.             A controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.
6.             A renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo