La frase del día
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo
Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Finalmente, esta Sala de Casación Penal, respecto a la aludida figura, ha sostenido que “La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. A tal efecto dispuso en el artículo 108 del Código Penal los lapsos de prescripción de la acción penal y en el artículo 110 “eiusdem” previó tanto la prescripción ordinaria como la prescripción extraordinaria o judicial”.
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML
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