5 de agosto de 2013

Criminología X

CRIMINOLOGÍA

CHIVO EXPIATORIO. El Estado es quien lo busca.
Hay que enfocar los diagnósticos para visualizar los problemas; cuando se tiene el problema enfocado, definido, se hace la solución para el mismo, por lo tanto, se esperan soluciones de un Estado. 

Al esperar soluciones y respuestas, la preocupación del Estado es cumplir, dar respuestas dictando políticas criminales, políticas que estén dirigidas a reducir la criminalidad. 

Cuando el Estado es ineficiente, o las respuestas a los planes implementados son a largo plazo, la eficacia se convierte en un efectivismo, y eso es el chivo expiatorio. 

La ineficiencia de los órganos de justicia trae como consecuencia que debe hacerse algo a corto plazo para que la sociedad vea que se está haciendo justicia, que el Estado está cumpliendo con esas políticas criminales, para que las personas puedan vivir su vida normal, para que las personas sientan que las políticas criminales están impactando significativamente a la delincuencia. 

El chivo expiatorio lo implementa el Estado para demostrar que se está haciendo algo, para demostrar que hay resultados que obedecen a las políticas criminales, por lo tanto, ese chivo expiatorio crea un efecto, el cual es, que se está trabajando. 

Se escoge al chivo expiatorio más débil, al peor de todos, al que no tenga poder, a personas que pertenezcan a grupos delictivos, a esa persona que no tiene posibilidad de nada, que no tiene familia.

Acta

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Acta del debate.

Quien desempeñe la función de Secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:

1º Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas, y de las reanudaciones.

2º Nombre y apellido del Juez, partes, defensores y representantes.

3º El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia.

4º Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado.

5º La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente, o fue excluida la publicidad, total, o parcialmente.

6º Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez ordene por si, o a solicitud de las partes.

7º La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes.

8º La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso, y para el registro de la audiencia.

9º La firma del Juez y del Secretario.

Billetes

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Alteración de billetes del servicio público de transporte.

El que haya falsificado, o alterado los billetes, o cédulas de los ferrocarriles, u otras empresas públicas de transporte, o hubiere hecho uso de billetes falsos de esa especie, será castigado con prisión de quince días a seis meses.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de sellos en perjuicio de otro.


El que habiéndose procurado los verdaderos sellos, timbres, punzones, o marcas indicadas en los Delitos contra la fe pública, haga uso de ellas en perjuicio de otro, o en provecho propio, o ajeno, incurrirá en las penas establecidas en los artículos que preceden al 313 -Código Penal-, con reducción de un tercio a la mitad.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Destrucción de timbres, o estampillas.


El que hubiere borrado, o hecho desaparecer de algún modo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes de ferrocarriles, o de otras empresas públicas de transporte, las marcas, o contraseñas colocadas para indicar que se ha servido de ellos, será castigado con arresto de cinco a cuarenta y cinco días. En la misma pena incurrirá también el que haya hecho uso de dichos objetos así alterados. 

Criminología IX

CRIMINOLOGÍA

FACTORES FAMILIARES QUE REPRESENTAN LA CRIMINALIDAD.
Patrones familiares de consumo de sustancias prohibidas, o vicios de cualquier tipo, que a la final, no produce buenos resultados.

Desorganización familiar.

Conflicto familiar.
 
Violencia doméstica.
 
Falta de disciplina y supervisión familiar, ya que si no se hace la debida corrección de conducta a tiempo, a futuro, ese hijo puede hacer, y representar, estadísticas criminales.

Normas y castigos relacionados con el consumo de drogas poco estrictos, ambiguos o incoherentes.

Aislamiento social de la familia.

Elevado estrés familiar, lo cual es absorbido por los hijos de la familia.

El nivel de exigencia familiar no se adecua a las capacidades del hijo/a.

Poco reconocimiento de logros, no dando así méritos ni ánimo para el emprendimiento de metas y objetivos que hagan de los hijos grandes personas.

Pocas expresiones de afecto.

Ausencia de respeto y disciplina, ya que recordemos que la base de toda relación, tanto familiar como social, es el respeto.

Comunicación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Comunicación del acta.

El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Valor del acta. 

El acta sólo demuestra el modo de cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.