“Cuando el
río suena es porque piedras trae”
N° de Expediente: A10-151 N° de
Sentencia: 390
Tema: Militar
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Disposición a Jurisdicción Ordinaria
Jueves, 19 de agosto de 2010
... el propósito de dicha norma, no es otro que elevar al
conocimiento del titular del Despacho de la Defensa, la circunstancia especial
que uno de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, tiene una investigación
penal ante la jurisdicción ordinaria, por lo que, una vez estando en cuenta de
dicha circunstancia, le informa a los tribunales ordinarios, que pone a
disposición de la misma, al referido militar para que se continúe con el
proceso llevado en su contra, ello en beneficio de la administración de
justicia.
Una vez realizada la solicitud al Ministro de la Defensa, corresponderá conforme a la norma establecida en el artículo 135 del Código Orgánico de Justicia Militar, verificar que no exista una investigación penal militar por los mismos hechos, supuesto en el cual, existe la obligación ineludible de ordenar que el militar solicitado sea puesto a la disposición del tribunal ordinario que lo requiere.
Una vez realizada la solicitud al Ministro de la Defensa, corresponderá conforme a la norma establecida en el artículo 135 del Código Orgánico de Justicia Militar, verificar que no exista una investigación penal militar por los mismos hechos, supuesto en el cual, existe la obligación ineludible de ordenar que el militar solicitado sea puesto a la disposición del tribunal ordinario que lo requiere.
Así mismo, con la solicitud ante el Ministro de la Defensa, ese Despacho podrá dar cualquier información relacionada con el requerido, tal como su ubicación geográfica producto de su actividad militar.
La
frase del día:
“Cuando el
río suena es porque piedras trae”