19 de mayo de 2020

19-05-2020: servicio

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público

Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día
"Para entender el presente hay que conocer el pasado"