Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
A efectos de demostrar el vicio antes señalado esta Sala de Casación Penal estima necesario concretar que de acuerdo al artículo antes aludido, específicamente al primer supuesto (el hecho imputado no es típico), este se materializa cuando se establece con certeza la ausencia de uno o varios elementos estructurales del tipo penal en los hechos objeto de la investigación.
Es decir, al decretar el sobreseimiento por este supuesto, es obligatorio que el Juez de la causa verifique si la conducta descrita por el Ministerio Público, no se subsume en ningún ilícito penal, sea por falta de un elemento objetivo (la conducta, el objeto y/o resultado) o subjetivo, sin requerir para ello la valoración probatoria propia del juicio oral.
En conclusión la materialización de la atipicidad debe ser notoria, palparia y no controvertida, por cuanto el sobreseimiento procede si la ausencia de la tipicidad es evidente sin necesidad de un debate exhaustivo, en caso de que si existiese dudas razonables que requieran la valoración de la prueba (competencia del juez en Funciones de Juicio), el Juez de Control tiene el deber de dictar el auto a apertura a juicio.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986