19 de octubre de 2013

Criminalística XV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Manchas de sangre. La sangre se localiza en los escenarios relacionados con un hecho, en las víctimas, en los autores materiales.

El grupo sanguíneo o genotipo es el resultado de la unión de dos genes, uno de origen materno y otro de origen paterno. En la actualidad, se dispone de sueros especiales para la investigación rápida de los grupos sanguíneos, los cuales conforme a la nomenclatura internacional, son: A, B, AB y O; y con las técnicas adecuadas se determinan los subgrupos MN y P, así como el factor RH positivo o negativo. 

En otras investigaciones de laboratorio a través de la sangre y de otros especímenes orgánicos, se aplica la técnica genética del ADN para la identificación de sujetos vivos, cadáveres, restos humanos, para la solución de homicidios, violaciones, robo con violencia, y paternidad o maternidad dudosa.

La identificación de la sangre se inició en 1900, cuando Paul Uhlenhuth perfeccionó el procedimiento del suero para distinguir la sangre humana de la animal. Un año después, Karl Landsteiner descubrió grupos sanguíneos con base en la capacidad diferenciadora del suero para conglutinar los glóbulos rojos; aunque no se trataba de una identificación positiva, este análisis sirvió a menudo para descartar a los sospechosos inocentes.

La sangre es un tejido constituido por células, líquidos y sustancias; es el vehículo del oxígeno y de todos los elementos nutritivos necesarios para el trabajo fisiológico del cuerpo humano. La sangre arterial es de color rojo claro, y la sangre venosa es de color rojo oscuro, tienen un olor particular y son ligeramente alcalinas. El medio sólido de la sangre lo forman glóbulos rojos (hematíes o eritrocitos), glóbulos blancos (leucocitos), plaquetas, hemoconias, Etc.

El transporte del oxígeno se realiza por medio de los glóbulos rojos, los cuales tienen hemoglobina, misma que al combinarse con el oxígeno forma la oxihemoglobina, y en esta forma es conducida a todo el organismo. Los eritrocitos o glóbulos rojos están en cantidades aproximadas de 4.200.000 a 5.000.000 por mm3 en las mujeres, y de 4.600.000 a 6.000.000 en los hombres. Tienen forma de disco bicóncavo, su diámetro es entre 6 y 9 micras, y su vida es más o menos de 4 meses. Los leucocitos o glóbulos blancos son la fuerza de seguridad del organismo, se encuentran en cantidad aproximada de 5.000 a 10.000 en ambos sexos. Los leucocitos se harán presentes en donde exista una herida, infección o enfermedad para combatir los gérmenes invasores, aunque en algunas ocasiones pierden la batalla.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 123, 124.

Reglas

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 411

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1. Cuando el imputado sea incapaz, será representado, para todos los efectos, por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.

3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado, o por razones de orden y seguridad.

5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 87

Conversión de la pena. Delito más grave. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio, y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento; se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en las de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento, y por sesenta unidades tributarias de multa.