Sentencia No. 103 de fecha 02-JUN-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
En este sentido, considerando que una de las finalidades del proceso penal venezolano es proteger y reparar a las víctimas de hechos punibles, en el sentido de que puedan acceder a la administración de justicia para hacer las peticiones que estimen pertinentes, siendo que en los actuales momentos y en la causa a la que se refiere la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala estima, de oficio, que el solicitante de revisión cumple con el requisito del fumus boni iuris, ya que mientras dure la tramitación del presente asunto bajo los efecto de la sentencia objeto de revisión, al ciudadano Jimmy Zhang Zheng, pudieran verse afectados sus derechos constitucionales y existe periculum in mora, pues de no suspenderse el fallo impugnado quedaría ilusa la pretensión de la solicitante, por ello es necesario para esta Sala Constitucional como máximo garante de derechos constitucionales y a los fines de evitar posibles daños y perjuicios, vista la magnitud de los hechos antes expuestos, decretar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, hasta tanto se resuelva el fondo de la solicitud planteada, la suspensión de la sentencia sub examine así como la suspensión de cualquier actuación procesal en las causas penales referidas. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316860-0103-2622-2022-21-0550.HTML
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