8 de marzo de 2019

08-03-2019 proceso

N° de Expediente: 15-0814 N° de Sentencia: 1347
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que no debe reponerse la causa por falta de notificación de un consejo comunal en las demandas por prestación de servicio público, cuando el mismo no esté directamente relacionado con el caso
Miércoles, 28 de octubre de 2015

“En este punto, en aras de satisfacer el requisito legal de notificación a los consejos comunales puede ser subsanado por el juez de alzada, ordenando la notificación del Consejo Local de Planificación, pero la reposición de la causa solo operaría a petición del Consejo Comunal que demuestre que los derechos e intereses de la comunidad podrían de algún modo verse afectados por el resultado del juicio, ya que el requisito de esta notificación es salvaguardar los intereses generales de la colectividad organizada a través del consejo comunal, no pudiendo arrogarse tal condición la empresa prestadora del servicio público dilatando el proceso judicial incoado en su contra, especialmente cuando no es clara cuál es la relación directa que puede tener el consejo comunal con la prestación de un servicio público a un ciudadano en particular”.

La frase del día
Cuando el león ruge, el enemigo tiene que retroceder