21 de diciembre de 2025

Causales | 21-12-2025

Sentencia No. 500 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa que los recurrentes aducen que la Corte de Apelaciones al emitir su fallo, incurrió en el vicio de indebida aplicación del artículo 428, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón de ello, la argumentación para demostrar que la Alzada cometió la aludida infracción debió estar orientada hacia el accionar propio del Tribunal de Segunda Instancia, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad acordada al emitir su decisión, constatándose que el fundamento de su denuncia está orientado a la discordancia con el sobreseimiento decretado por el Tribunal en Funciones de Control, en atención a la solicitud formulada por el Ministerio Público, y el trámite de notificación respectiva, lo que se verifica de la siguiente afirmación “…no hace mención motivada de la notificación que supuestamente se le realizó a la empresa (...), notificación que no fue realizada a la victima de forma previa, cierta y efectiva, (…) de tal modo que, al no notificarse y declarar el sobreseimiento de la causa, sin permitir la oportunidad para presentar acusación particular propia, vulneró los derechos de las víctimas al acceso a la justicia, al derecho de la defensa y debido proceso, y a la obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Somos lo que hacemos, lo que decimos y lo que dejamos de hacer; de modo que cada ser humano es el único responsable de su propia autodestrucción"