“El cazador dispara cuando la presa se le viene encima”
N° Sentencia: 65 |
N° Expediente: 2017-000073 |
Procedimiento: Antejuicio de mérito
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Partes: El ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de
Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su
condición de Fiscal General de la República
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Decisión:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de
antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en
su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa
Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión de faltas graves
en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo
279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22
de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad
ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega
Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código
Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar
la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO:
Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la
Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los
fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336
numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a
lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la
abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro
Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano
Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral
Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de
Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e
inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana
Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo,
Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la
Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición
de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar
conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378
del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de
noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen
vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta
Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida
del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y
Gravar de todos su bienes, y congelamiento de sus cuentas.
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Ponente: Marjorie Calderón Guerrero
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La frase del día:
“El cazador dispara cuando la presa se le viene encima”