13 de abril de 2019

13-04-2019 proceso -2-

N° de Expediente: 12-0875 N° de Sentencia: 1005
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala determina la oportunidad en la cual puede tener lugar la prórroga del lapso procesal establecido para dictar sentencia
Jueves, 25 de julio de 2013

“De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso”.

La frase del día
Ya el Señor te dio la teoría: ahora viene la práctica