Nunca digas:
“de esta agua no beberé”
N° de Expediente: C13-273 N° de
Sentencia: 399
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medida cautelar
Jueves, 07 de noviembre de 2013
...la medida cautelar es dictada con el fin de garantizar
que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo
requiera el Ministerio Público. De allí que la medida de coerción personal que
es decretada contra un imputado o acusado, según las consideraciones expuestas
en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debe surgir del análisis
de las circunstancias especiales que rodean el caso, sin que ello suponga
prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto.
La
frase del día:
Nunca digas:
“de esta agua no beberé”