23 de febrero de 2015

Historia XI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
 
Quinta Etapa.

La llave de percusión.

De América, la Compañía Colt lanza la 38 Súper, que fue desechada y patenta la 45 Auto en 1897, siendo su mejor intérprete la Modelo 1911.

Con la semi-automaticidad no tardan en aparecer los modelos automáticos, las ametralladoras y fusiles ametralladoras.

La primer Gran Guerra, de paso a grandes adelantos y a la perfección de las granadas de mano y granadas químicas.

En la segunda Guerra Mundial, principia la sustitución del largo fusil para las grandes distancias, por las cortas sub-ametralladoras para combates a cortas distancias, abandonándose las armas de tiro a tiro, quedando en su lugar las de gran potencia de fuego como las actuales compañeras del soldado moderno y de los infractores de la ley.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.17, 18.

Delitos (37.313)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

 
TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos contra los Sistemas
que utilizan Tecnologías de Información

1. Acceso indebido. Art. 6.

2. Sabotaje o daños a sistemas. Art. 7.

3. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. Art. 8.

4. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Art. 9.

5. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. Art. 10.

6. Espionaje informático. Art. 11.

7. Falsificación de documentos. Art. 12.

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

8. Hurto. Art. 13.

9. Fraude. Art. 14.

10. Obtención indebida de bienes o servicios. Art. 15.

11. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Art. 16.

12. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Art. 17.

13. Provisión indebida de bienes o servicios. Art. 18.

14. Posesión de equipo para falsificaciones. Art. 19.

Capítulo III
De los Delitos contra la Privacidad de las Personas
y de las Comunicaciones

15. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Art. 20.

16. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Art. 21.

17. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Art. 22.

Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes

18. Difusión o exhibición de material pornográfico. Art. 23.

19. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Art. 24.

Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden Económico

20. Apropiación de propiedad intelectual. Art. 25.

21. Oferta engañosa. Art. 26.

Fuente: Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001.

Obtención

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 158. Obtención de licencia mediante datos falsos. El o la que a fin de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años, además de las penas establecidas para los delitos concurrentes.


Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 11. Vehículos y Equipos de Comunicaciones para el Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas. Los Organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus diversos ámbitos territoriales deberán estar equipados con vehículos y equipos de comunicación adecuados para ser utilizados en operaciones de restablecimiento, control y mantenimiento del orden público, de conformidad a lo establecido en las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especialización previstas en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Autoridad en Materia del Orden Público de uso común para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.