DERECHO PROCESAL PENAL
Prescripción
judicial. Es el término de la prescripción
ordinaria, más la mitad del mismo. Dicha prescripción opera si el proceso se
prolonga por causas que no sean atribuibles al reo.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
8 de febrero de 2013
Delito de rebelión
DERECHO PENAL
Delito de rebelión. Estamos en presencia de este delito, cuando:
1. Hayan personas que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido, o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Hayan personas que conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esto sin el objeto de cambiar la forma política del país.
3. Hayan personas que promuevan la guerra civil entre los estados del país.
Delito de rebelión. Estamos en presencia de este delito, cuando:
1. Hayan personas que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido, o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Hayan personas que conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esto sin el objeto de cambiar la forma política del país.
3. Hayan personas que promuevan la guerra civil entre los estados del país.
Acumulación de autos
DERECHO PROCESAL PENAL
Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se hará en cualquier caso, siempre que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se hará en cualquier caso, siempre que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
Responsabilidad civil. II
DERECHO PENAL
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Suspensión. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Restitución
DERECHO PENAL
Restitución de armas confiscadas. Ni la amnistía, ni el indulto, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados; las cantidades pagadas por concepto de multa, o costas procesales en delitos de acción privada, tampoco se restituyen.
Restitución de armas confiscadas. Ni la amnistía, ni el indulto, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados; las cantidades pagadas por concepto de multa, o costas procesales en delitos de acción privada, tampoco se restituyen.
Delegación
DERECHO PROCESAL PENAL
Delegación. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para ejercer la demanda civil, podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de tal acción.
La acción derivada de la obligación del Estado venezolano a indemnizar a las víctimas que sufran violaciones de derechos humanos, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.
El Ministerio Público propondrá la demanda cuando la persona que sufra el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
Delegación. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para ejercer la demanda civil, podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de tal acción.
La acción derivada de la obligación del Estado venezolano a indemnizar a las víctimas que sufran violaciones de derechos humanos, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.
El Ministerio Público propondrá la demanda cuando la persona que sufra el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
Delitos imprescriptibles
DERECHO PENAL
Delitos imprescriptibles. Los siguientes delitos no prescriben:
1. Delitos de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. El tráfico de drogas, entendiéndose éstas como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto de conformidad con el primer aparte del Artículo 29 y 271 constitucional; y con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
3. Crímenes de guerra, a tenor del primer aparte del Artículo 29 de la Constitución Nacional.
4. Delitos contra el patrimonio público, según lo dispuesto en el Artículo 271 de nuestra Constitución Nacional.
5. La fabricación, elaboración, refinación, transformación. extracción, preparación, la mezcla o producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Todo esto es de conformidad con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
6. La destrucción, modificación, alteración, sustracción, sustitución o desaparición que realicen funcionarios públicos; miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; miembros de organismos policiales; miembros de seguridad de la Nación, durante el proceso de incautación -o posteriormente a él- de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Esto también aplica para las personas encargadas de la guarda y custodia de dichas sustancias. Todo es de acuerdo con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
Delitos imprescriptibles. Los siguientes delitos no prescriben:
1. Delitos de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. El tráfico de drogas, entendiéndose éstas como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto de conformidad con el primer aparte del Artículo 29 y 271 constitucional; y con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
3. Crímenes de guerra, a tenor del primer aparte del Artículo 29 de la Constitución Nacional.
4. Delitos contra el patrimonio público, según lo dispuesto en el Artículo 271 de nuestra Constitución Nacional.
5. La fabricación, elaboración, refinación, transformación. extracción, preparación, la mezcla o producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Todo esto es de conformidad con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
6. La destrucción, modificación, alteración, sustracción, sustitución o desaparición que realicen funcionarios públicos; miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; miembros de organismos policiales; miembros de seguridad de la Nación, durante el proceso de incautación -o posteriormente a él- de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Esto también aplica para las personas encargadas de la guarda y custodia de dichas sustancias. Todo es de acuerdo con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
Non bis
DERECHO PROCESAL PENAL
Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.
En el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dicha defensa con sus respectivas excepciones.
Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.
En el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dicha defensa con sus respectivas excepciones.
Perdón del ofendido
DERECHO PENAL
Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Due process of law
DERECHO PROCESAL PENAL
Due process of law. El origen del debido proceso (due process of law) se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el 15 de junio del año 1.215.
En la mencionada Carta se reconocían una serie de derechos como veremos a continuación:
"Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae"
Traducido significa lo siguiente:
"Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra"
Del texto anterior se desprenden 2 garantías procesales fundamentales: la garantía del Juez competente (legale judicium parium sourom) y la garantía de una ley preexistente (legem terrae).
El debido proceso se consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Due process of law. El origen del debido proceso (due process of law) se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el 15 de junio del año 1.215.
En la mencionada Carta se reconocían una serie de derechos como veremos a continuación:
"Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae"
Traducido significa lo siguiente:
"Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra"
Del texto anterior se desprenden 2 garantías procesales fundamentales: la garantía del Juez competente (legale judicium parium sourom) y la garantía de una ley preexistente (legem terrae).
El debido proceso se consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Delitos
DERECHO PENAL
Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:
1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;
2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.
Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:
1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;
2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.
In dubio pro reo
DERECHO PROCESAL
In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.
El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.
El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concurrencia
DERECHO PENAL
Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.
Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.
Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.
Agravantes
DERECHO PENAL
Agravantes que no producen efectos. Las agravantes que por sí mismas constituyan un delito, o las agravantes que son imprescindibles para la ejecución del delito, no producen el efecto de aumentar la pena.
Agravantes que no producen efectos. Las agravantes que por sí mismas constituyan un delito, o las agravantes que son imprescindibles para la ejecución del delito, no producen el efecto de aumentar la pena.
Falta de jurisdicción
DERECHO PROCESAL PENAL
Falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa.
Falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa.
Concurrencia
DERECHO PENAL
Concurrencia de delitos. A la persona culpable de varios delitos, se le aplicará la pena que corresponde al delito más grave, y los demás delitos sirven como efecto de agravantes a la pena aplicada.
Concurrencia de delitos. A la persona culpable de varios delitos, se le aplicará la pena que corresponde al delito más grave, y los demás delitos sirven como efecto de agravantes a la pena aplicada.
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