DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional
de la Ejecución
de la Pena, se
le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser
inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las
siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No cambiar de residencia sin autorización del
tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de
cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya
obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
4. Abstenerse de realizar determinadas
actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que
el tribunal estime conveniente.
6. Asistir a determinados lugares o centros de
instrucción o reducación.
7. Asistir a centros de práctica de terapia de
grupo.
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de
lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés
social.
9. Presentar constancia de trabajo con la
periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
10. Cualquier otra condición que le imponga el
Tribunal.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.