DERECHO PROCESAL PENAL
INDULTO Y CONMUTACIÓN
En caso de indulto, el Ministerio Público con
competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente
Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de
reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial contentiva del
decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del
indultado o indultada, e igualmente se notificará al Tribunal de Ejecución.
En caso de conmutación de la pena, el Tribunal de
Ejecución procederá a practicar un nuevo cómputo y notificará al Ministerio con
competencia penitenciaria, a objeto del trámite correspondiente.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.