La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los magistrados y magistradas
que la integran, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado
mediante la sentencia N° 400 del pasado 01 de junio en el que incurrió el
ciudadano Alfredo Ramos Acosta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En vista de lo antes mencionado,
fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias
de ley. Asimismo, Ramos cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del
municipio Iribarren del estado Lara, así como también se declara su falta
absoluta e inhabilitación política.
Además, quedará a la orden del
Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de
reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital.
"Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en
funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión",
precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala
Constitucional del Máximo Juzgado, al dar lectura al dispositivo de la
sentencia.
Se mantiene la medida de
prohibición de salida del país del sancionado decretada en sentencia N° 546 del
25 de julio de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no
comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda
al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios
de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.
Dicha decisión fue tomada por los
miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y
pública del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en la cual las
partes expusieron sus respectivos alegatos, dándose así fiel cumplimiento al
debido proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.