“En algunas ocasiones, lo prohibido se vuelve
tentador”
N° de Expediente: 00-0858 N° de Sentencia: 130
Tema: Órganos auxiliares de los órganos
que imparten justicia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de los Cuerpos
Policiales I
Miércoles, 01 de febrero de 2006
Las fuerzas de policía son, en realidad, imprescindibles
en la labor de los tribunales penales. Las policías aprehenden a personas en el
mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible
o investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les
permita capturarlos y ponerlos luego a sus órdenes.
Los jueces, así, juzgan a quienes los órganos policiales
suelen traer ante ellos. Sin órganos de policía el sistema de justicia estaría
incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones
cuando en sus tareas diarias observan cómo algunas personas violan la ley o
cuando se esfuerzan en investigar para descubrir quién lo ha hecho, implicaría
vaciar de contenido su misión, en franco perjuicio para la colectividad.
Lo que no puede permitirse es que los órganos policiales
cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les
permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los
jueces. Tal vez sólo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos
policiales pueden proporcionar garantías suficientes.
La misión de los órganos de policía es, entonces,
fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser
proporcionales, pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administración
(de la que la policía forma parte) es la que necesita control para evitar los
excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes.
La frase del día:
“En algunas ocasiones, lo prohibido se vuelve
tentador”