LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no
son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son
incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por
terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al
proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores
o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales
recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles,
pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o
telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden
apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también
fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez
Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
15 de mayo de 2014
Art. 474
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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