LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no
son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son
incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por
terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al
proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores
o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales
recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles,
pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o
telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden
apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también
fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez
Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
Blog con fines de investigación de derecho penal, derecho procesal penal y lo que resulte útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de mayo de 2014
Art. 474
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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