Mandato de conducción
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio
Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza
pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que
solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales,
a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será
llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al
objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 8 horas contadas a
partir de la conducción por la fuerza pública.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
20 de febrero de 2014
Hurto II
Teorías que explican el hurto
Teoría de la attrectatio
El autor se apodera del objeto desde el momento en que hubiere tenido un mero contacto físico con él, es decir, cuando lo toque, aunque fuere brevemente. El delito estaría consumado con el simple tocamiento de la cosa.
Teoría de la aprehensión
Esta teoría señala que será necesaria una captación material de la cosa mueble, sin ser necesario de moverla de un lugar a otro o esconderla.
Teoría de la locupletatio
Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido un provecho de la cosa.
Teoría de la amotio
El apoderamiento de un objeto mueble presupone no sólo agarrar el objeto, sino también trasladarlo. El hurto se consumará con el mero movimiento o traslado de la cosa.
La teoría de la amotio es defendida por doctrinarios, por expresamente exigir que el objeto debe quitarse del lugar donde se encontraba. La palabra "lugar" no ha de interpretarse únicamente en su acepción topográfica, sino también en sentido jurídico; el cambio de lugar debe entenderse como el paso del bien de la esfera de posesión ajena, a la propia o a la de un tercero.
Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. PP. 23, 24.
Teoría de la attrectatio
El autor se apodera del objeto desde el momento en que hubiere tenido un mero contacto físico con él, es decir, cuando lo toque, aunque fuere brevemente. El delito estaría consumado con el simple tocamiento de la cosa.
Teoría de la aprehensión
Esta teoría señala que será necesaria una captación material de la cosa mueble, sin ser necesario de moverla de un lugar a otro o esconderla.
Teoría de la locupletatio
Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido un provecho de la cosa.
Teoría de la amotio
El apoderamiento de un objeto mueble presupone no sólo agarrar el objeto, sino también trasladarlo. El hurto se consumará con el mero movimiento o traslado de la cosa.
La teoría de la amotio es defendida por doctrinarios, por expresamente exigir que el objeto debe quitarse del lugar donde se encontraba. La palabra "lugar" no ha de interpretarse únicamente en su acepción topográfica, sino también en sentido jurídico; el cambio de lugar debe entenderse como el paso del bien de la esfera de posesión ajena, a la propia o a la de un tercero.
Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. PP. 23, 24.
Hurto
Diferencias esenciales entre el hurto con otros
delitos contra la propiedad
1) El hurto se distingue del robo, porque en este último el agente se vale de violencia contra las personas como medio para apoderarse de la cosa.
2) El hurto se diferencia de la estafa, puesto que en ésta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.
3) El hurto es diverso de la apropiación indebida, en virtud de que el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un titulo legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. P. 22.
1) El hurto se distingue del robo, porque en este último el agente se vale de violencia contra las personas como medio para apoderarse de la cosa.
2) El hurto se diferencia de la estafa, puesto que en ésta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.
3) El hurto es diverso de la apropiación indebida, en virtud de que el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un titulo legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
En el hurto
hay una mano que toma una cosa; en la estafa hay una mano que está
esperando que le vengan a poner una cosa que ella ha preparado anticipadamente;
y en la apropiación indebida hay una mano que está abierta, alguien
viene, le pone una cosa, y solamente entonces se le ocurre al autor que puede
cerrar la mano y quedarse con la cosa.
De la instigación
DERECHO PENAL
De la instigación a delinquir
Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de 150 unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 3 a 6 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005. Artículos 283, 284 y 285.
De la instigación a delinquir
Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de 150 unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 3 a 6 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005. Artículos 283, 284 y 285.
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