DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 358
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daño a la vía o máquinas. Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Código Penal venezolano - 359
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Impericia o negligencia. Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será penado con prisión de tres (3) a quince (15) meses.
Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno (1) a cinco (5) años.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
5 de octubre de 2013
Formalidades
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 392
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito, directamente ante el tribunal de juicio, y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente el acusado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez, y en su presencia, estampará su huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar la acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 392
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito, directamente ante el tribunal de juicio, y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente el acusado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez, y en su presencia, estampará su huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar la acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
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