5 de octubre de 2013

Daño

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 358

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Daño a la vía o máquinas. Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Código Penal venezolano - 359

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación


Impericia o negligencia. Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será penado con prisión de tres (3) a quince (15) meses.

Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno (1) a cinco (5) años.  

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 392

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito, directamente ante el tribunal de juicio, y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.

2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente el acusado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez, y en su presencia, estampará su huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar la acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.