“Un amigo de todos es un amigo de nadie” Aristóteles
Artículo 552. Código Orgánico de Justicia Militar
El que por
cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u
otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho (8) a
dieciséis (16) años.
En la misma
pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a
las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño.
La frase del día:
“Un amigo de todos es un amigo de nadie” Aristóteles