24 de mayo de 2026

24-5-2026 § 8 años

Suspensión condicional del proceso en los tribunales de primera instancia estadal

— La suspensión condicional del proceso en los tribunales de primera instancia estadal opera en aquellos casos en los cuales la pena de los delitos no excede de 8 años en su límite máximo. 

— El imputado podrá solicitar la medida de suspensión condicional del proceso al juez de control; o en su defecto, al juez de juicio cuando se trate del procedimiento abreviado.

— Dicha medida podrá acordarse siempre que el solicitante admita el hecho.

— Si el procesado cumplió efectivamente las condiciones impuestas, se dictará sentencia de sobreseimiento por la extinción de la acción penal. 

— En caso de incumplimiento por parte del procesado, se procederá a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos que realizó el imputado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso.

— Se encuentran excluidos de la suspensión condicional del proceso los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

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La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § delincuente situacional

Delincuente situacional (provoked ofender or "situational")

Los delincuentes situacionales reaccionan a un conjunto determinado de circunstancias ambientales, como frustraciones situacionales, irritaciones, presiones sociales, entre otras, que les induce a cometer determinados delitos que, de otra manera, no habrían cometido (Wortley, 2006). A menudo, este tipo de delincuentes actúa "en caliente". Es decir, es poco probable que delinca, salvo si ocurre un cambio en una situación determinada que le provoque o instigue a cometer un delito. 

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24-5-2026 § temeridad y mala fe

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, debe señalarse que la calumnia es un tipo penal autónomo previsto en el artículo 240 del Código Penal, el cual sanciona a quien, “…a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial (...) atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales…”. Al tratarse de un delito de acción pública, su persecución requiere el inicio de un proceso penal independiente donde se garantice el derecho a la defensa del presunto calumniante, por lo que resultaría jurídicamente imposible que un juez de control, al momento de desestimar una denuncia, rechazar una querella o dictar un sobreseimiento por atipicidad, o que el hecho no se realizó, o no puede ser imputado a determinada persona, califique ex officio el hecho como “calumnioso”.

Por el contrario, la temeridad y la mala fe a las que aluden los artículos 273, 281 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen categorías de carácter procesal que el juez de la causa penal sí debe calificar motivadamente cuando detecta un uso abusivo o infundado del sistema de justicia. Esta calificación de “malicia” o “temeridad” procesal tiene como derrotero sancionar el abuso del derecho a la acción y sirve de fundamento para la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, sin que ello implique la configuración de un delito de calumnia, el cual exige un estándar probatorio de culpabilidad penal mucho más elevado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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24-5-2026 § calumnia

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

No obstante, esta Sala observa que, si bien la norma penal impone al juzgador el deber de calificar la malicia o temeridad —especialmente en casos de abandono o desistimiento de la acusación privada—, ello no puede traducirse en una limitación absoluta para la jurisdicción civil al momento de determinar la existencia de un hecho ilícito o un abuso de derecho. Al respecto, es necesario puntualizar que la falta de un pronunciamiento expreso de “calumnia” en la sede penal no equivale necesariamente a la inexistencia de un daño resarcible en sede civil, pues la autonomía de las acciones permite que el juez civil valore la conducta del agente bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, especialmente cuando se evidencia una instrumentalización reiterada y temeraria del sistema de justicia penal con fines distintos a la obtención de justicia.

Siguiendo este hilo argumental, es preciso que esta Sala Constitucional delimite con rigor técnico la distinción entre las categorías procesales de temeridad o mala fe y el tipo penal de calumnia, toda vez que la Sala de Casación Civil parece haber condicionado la reparación civil a la existencia previa de un delito que el juez de control, por la propia naturaleza de su función, no está facultado para declarar de forma automática.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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