12 de octubre de 2017

12/10/2017 Tutela [2]

N° de Expediente: 15-0601 N° de Sentencia: 695
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la reedición del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial n° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Asimismo, se interpreta constitucionalmente la disposición contenida en el artículo 393 del Código Penal en lo que respecta al matrimonio
Martes, 02 de junio de 2015

“Así entonces, visto que esta Sala Constitucional, está en el deber de resguardar el principio de supremacía de las normas constitucionales en protección de la tutela judicial de los justiciables y, visto también que los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es lex posterior respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial, dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: ‘Supremacía de esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica’; adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Así se decide”.

12/10/2017 Proceso Penal

N° de Expediente: C15-13 N° de Sentencia: 583
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Atribución del Juez de control de evitar acusaciones infundadas. Pronóstico de condena
Lunes, 10 de agosto de 2015

...la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas.

N° de Expediente: E14-452 N° de Sentencia: 356
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado
Viernes, 14 de noviembre de 2014

...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

N° de Expediente: E14-197 N° de Sentencia: 230
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El proceso penal es de carácter y orden público. Tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad
Jueves, 10 de julio de 2014

...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

12/10/2017 Tutela

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 06-0814 N° de Sentencia: 179
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Martes, 15 de marzo de 2016

“Según lo expuesto, el derecho a la tutela judicial efectiva presenta varias fases como son la facultad de acceder a la justicia, la obtención de una justicia impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles), el derecho al debido proceso (que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, la prescripción a declarar contra sí mismo y allegados, la confesión sin coacción, la libertad de pruebas, el nulla crimen nulla pena sine lege, el non bis in idem y la responsabilidad del Estado por error judicial) y finalmente, el derecho a la ejecución del fallo proferido”.

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

12/10/2017 Constitucional [8]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción de inconstitucionalidad (1)
Martes, 14 de marzo de 2000

1. Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad.

2. En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente.

3. Para el supuesto que se admita la acción de nulidad, en el mismo auto se ordenará abrir cuaderno separado en el cual se designará Ponente, a los efectos de decidir sobre el amparo constitucional.

4. El procedimiento de nulidad continuará su trámite por ante el Juzgado de Sustanciación, y la Sala decidirá sobre la procedencia o no del amparo constitucional. En el caso que se acuerde el amparo se le notificará de dicha decisión al presunto agraviante, para que, si lo estima pertinente, formule oposición contra la medida acordada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará en el tercer (3º) día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. En el auto en el que se fije la celebración de la audiencia oral y pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público.

N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción de inconstitucionalidad (2)
Martes, 14 de marzo de 2000

5. Una vez concluido el debate oral, la Sala en el mismo día deliberará, y podrá:

a) Pronunciarse inmediatamente sobre la oposición, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos de la decisión, la cual deberá ser publicada íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó aquélla.

b) Diferir la audiencia oral por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas por estimar que es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

6. La decisión recaída sobre el amparo constitucional en nada afecta la tramitación de la causa principal

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

12/10/2017 Constitucional [7]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0727 N° de Sentencia: 268
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Martes, 25 de abril de 2000

Esta Sala observa que los dispositivos normativos contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no contemplan una restricción total al ejercicio de dichas actividades, sino que simplemente consagran limitaciones al desarrollo de las mismas, atendiendo al tipo de actividad de que se trata, esto es, recreativas o de esparcimiento, basadas en juegos cuyo elemento esencial radica en el azar. De manera que, cumplidas las normas para su funcionamiento, todas las personas pueden dedicarse a tales actividades. Por lo tanto, los referidos dispositivos normativos no constituyen de modo alguno una presunción o amenaza de violación inmediata de derechos constitucionales a la libertad económica.

N° de Expediente: 00-0854 N° de Sentencia: 210
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia para conocer de la nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con el acto general que le sirve de fundamento
Jueves, 06 de abril de 2000

(...) durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y del acto general que le sirve de fundamento, siempre y cuando fueren alegadas razones de inconstitucionalidad; todo ello en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...).

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tales competencias atribuidas anteriormente a la Sala Plena, se encuentran actualmente asignadas a esta Sala Constitucional y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en los artículos 266 y 336 de la Carta Magna. Por lo cual, cuando el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia alude a la "Corte en Pleno", debe entenderse que el tribunal competente será el que lo sea para conocer de la acción de inconstitucionalidad.

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

12/10/2017 Índice D. Constitucional

Derecho Constitucional

Acción conjunta de amparo con nulidad (17)
Acción de amparo constitucional(78)
Acción de amparo constitucional. Competencia. (21)
Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.(6)
Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.(7)
Amparo(29)
Amparo cautelar (4)
Amparo constitucional(87)
Amparo sobrevenido(2)
Antejuicio de Mérito(10)
Apelación(6)
Atribuciones de los Estados(8)
Bases Comiciales(1)
Competencia (31)
Constitución(4)
Constitucionalidad de leyes(39)
Control de la Constitucionalidad(22)
Control difuso de la constitucionalidad(26)
Deberes constitucionales(2)
Derecho a la Defensa(10)
Derecho a la igualdad(5)
Derechos Constitucionales(62)
Derechos y garantías Constitucionales(30)
Desistimiento(1)
Estado de derecho(2)
Garantía Constitucional(10)
Habeas Data(3)
Interés(1)
Intereses Colectivos y Difusos(5)
interpretación(17)
Jurisdicción Constitucional(6)
Normas Programáticas(2)
Normas y principios constitucionales(6)
Poder Ciudadano(3)
Poder Judicial(2)
Principio de la proporcionalidad(1)
Proceso(13)
Proceso Constituyente(4)
Pruebas(2)
Recurso de Colisión(8)
Recurso de Interpretación(18)
Recurso de Interpretación Constitucional(2)
Recurso de Nulidad(14)
Recurso de Revisión(75)
Recursos(1)
Tratados, Pactos y Convenciones(2)
Tratados, Pactos y Convenciones(3)
Tribunal Supremo de Justicia(4)
Tutela judicial(12)

12/10/2017 Extorsión es un Delito

12/10/2017 Declaraciones del 11-oct

12/10/2017 Constitucional [6]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0694 N° de Sentencia: 354
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jurisdicción Constitucional
Jueves, 11 de mayo de 2000

...estima esta Sala que el avance más significativo en cuanto al control jurisdiccional en la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido la definitiva delimitación de la jurisdicción constitucional. Al efecto, la Constitución en el Título VIII: De la Protección de la Constitución, donde se establecen los mecanismos para la preservación del régimen recientemente constituido, así como las normas de los Estados de Excepción, se delimitaron también las competencias de esta Sala Constitucional como último intérprete de la Constitución."
"...el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo."

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

12/10/2017 Gerente de Banesco

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

Fiscal General: fue detenido gerente de Banesco en Puerto Ayacucho por entrega ilegal de remesas en efectivo

Indicó que Germán Ferrer tiene alerta roja por su relación con el cartel de extorsión del MP

El Fiscal General del la República, Tarek William Saab, informó que resultó detenido en Puerto Ayacucho el gerente de Banesco, Carmelo Jesús Alexander Ramírez Pérez, por estar presuntamente incurso en la entrega de remesas en efectivo en grandes cantidades, tanto a personas naturales como jurídicas, a cambio del cobro de un porcentaje de ganancia por cada una de las transacciones efectuadas.

Así lo dio a conocer la mañana de este jueves 12 de octubre desde su despacho, situado en la sede principal del Ministerio Público, en la avenida México de Caracas, al tiempo que indicó que este procedimiento se efectuó a razón de una orden de aprehensión solicitada por el fiscal 23º nacional, tras labores de inteligencia ejecutadas por la Dirección de Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al respecto, Saab mencionó que se presume que esta persona, quien será presentada en las próximas horas ante un tribunal de control, superó los 25 millones de bolívares en operaciones irregulares de este tipo, que promueven la fuga de dinero en efectivo del cono monetario y atentan contra la dinámica del orden socio-económico nacional.

Adicionalmente, el máximo representante del Ministerio Público mencionó que Ramírez Pérez, capturado este miércoles 11 de octubre en la aludida ciudad del estado Amazonas, le serán precalificados los delitos de boicot, desestabilización de la economía y legitimación de capitales, tipificados en las leyes orgánicas de Precios Justos y Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El Fiscal General repudió este tipo de hechos que perjudica a todos los venezolanos, pues generan escasez de efectivo y distorsionan los precios en el país, por ello alertó a quienes estén incurriendo en este tipo de delitos y aseguró que estos casos serán investigados a fondo para determinar las responsabilidades penales correspondientes y garantizar el bienestar de la colectividad.

Alertas rojas de Interpol

El también presidente del Poder Ciudadano, hizo un paréntesis durante su declaración para hablar sobre la mafia de extorsión que existía en el Ministerio Público liderada por fiscales y directores, quienes actualmente se encuentran prófugos de la justicia.

Del mismo modo, aseguró que el abogado José Parra Saluzzo, vinculado con este hecho y privado de libertad, se acogerá a la delación para dar a conocer los nombres de quienes conformaban este grupo, entre los cuales figuran Pedro Lupera, Luis Sánchez y la extitular de dicha institución.

En dicha trama delictiva, Saab informó que hay una alerta roja ante la Interpol que recae sobre el exdiputado Germán Ferrer, cuya notificación abarca países de América Latina, Europa, China y Rusia.

Entre tanto, indicó que Ferrer es una de las personas investigadas por estas irregularidades, sin embargo se mantiene evadido. Por ello, instó a las autoridades de los aludidos países a notificar al Estado venezolano en caso de que den con su paradero según lo establecido en las leyes internacionales.

Adicionalmente, mencionó que también se están gestionando notificaciones de alerta rojas contra Euzenando Prazeres de Acevedo, quien fungía como presidente de Odebrecht en Venezuela, así como contra los hermanos Carlos Enrique y Carlos Eduardo Urbano Fermín, relacionados con el desfalco de la Faja Petrolífera del Orinoco.

Estas tres personas tienen órdenes de aprehensión y se encuentran evadidos del país, razón por la cual los exhortó a ponerse a derecho y colaborar con la justicia.

Avanzada anticorrupción

“Esta nueva gestión del Ministerio Público lidera una cruzada anticorrupción por la justicia con el pleno apoyo de todas las instancias auxiliares del sistema de justicia venezolano, la cual busca poner orden en el país a través de estrategias de acción de muy largo aliento contra estos flagelos”, dijo Saab ante medios de comunicación.

En este sentido, recordó que por las investigaciones derivadas de Cadivi y Cencoex han sido allanadas un total de 32 empresas hasta la fecha, de las cuales 26 resultaron ser fantasmas, por no poseer dirección fiscal; igualmente mencionó que de 1.000 empresas citadas por Cencoex, 300 no se presentaron a sus respectivas revisiones en el año 2014.

Por otra parte, Saab puntualizó que por las tramas de corrupción de Cadivi-Cencoex hay 10 detenidos, uno capturado el día de ayer 11 de octubre, mientras que en las detectadas en Petróleos de Venezuela (Pdvsa), en el desfalco de la Faja Petrolífera del Orinoco, las mafias de vehículos en Pdvsa Monagas y Petrozamora se encuentran 18 personas privadas de libertad, entre ellas 16 gerentes de alto rango y dos empresarios, entre los que figuran Carlos Esteban Urbano Fermín y Manuel Sosa.

Agregó que su gestión está orientada a que el país confíe nuevamente en el órgano garante de la legalidad, por ello busca llegar al fondo de estas tramas de corrupción para desmantelarlas; asimismo, lograr la incautación de los bienes vinculados con tales flagelos y la repatriación del dinero desfalcado a la nación.

Para finalizar sus declaraciones, el Fiscal General manifestó que este lineamiento de acción ha sido evidenciado con todas las irregularidades develadas en tan solo dos meses de trabajo, al contrario de la anterior gestión que se encargaba de ofrecer impunidad ante tales hechos de corrupción que tanto daño han hecho a la Nación.


La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles