“Lo que con mucho trabajo se adquiere
más se ama” Aristóteles
N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción
de inconstitucionalidad (1)
Martes, 14 de marzo de 2000
1. Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad,
interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de
Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la
acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida
pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se
pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de
nulidad.
2. En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente.
3. Para el supuesto que se admita la acción de nulidad, en el mismo auto se ordenará abrir cuaderno separado en el cual se designará Ponente, a los efectos de decidir sobre el amparo constitucional.
4. El procedimiento de nulidad continuará su trámite por ante el Juzgado de Sustanciación, y la Sala decidirá sobre la procedencia o no del amparo constitucional. En el caso que se acuerde el amparo se le notificará de dicha decisión al presunto agraviante, para que, si lo estima pertinente, formule oposición contra la medida acordada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará en el tercer (3º) día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. En el auto en el que se fije la celebración de la audiencia oral y pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público.
N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción
de inconstitucionalidad (2)
Martes, 14 de marzo de 2000
5. Una vez concluido el debate oral, la Sala en el mismo
día deliberará, y podrá:
a) Pronunciarse inmediatamente sobre la oposición, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos de la decisión, la cual deberá ser publicada íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó aquélla.
b) Diferir la audiencia oral por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas por estimar que es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
6. La decisión recaída sobre el amparo constitucional en nada afecta la tramitación de la causa principal
La frase del día:
“Lo que con mucho trabajo se adquiere
más se ama” Aristóteles
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!