19 de mayo de 2023

Ley Extinción [22] (mayo/2023)

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Colaboración, retribución y protección

Artículo 24. La persona natural o jurídica que suministre información ante la autoridad competente, que contribuya de manera eficaz y determinante a la obtención de pruebas para la declaratoria de extinción de dominio o que colabore directamente en dicho proceso, podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes o del valor comercial de los mismos, dependiendo del grado o importancia de la colaboración. El monto de la retribución correspondiente será determinado, de forma motivada, por el Servicio de Bienes Recuperados, previa opinión de la Procuraduría General de la República.
El Estado implementará mecanismos que garanticen la protección de las personas que ofrezcan información a los fines previstos en este artículo, en aplicación de la ley que regula la materia de protección de testigos. 
La persona que suministre información no será parte del proceso de extinción de dominio. Si existe mala fe o actúa de manera dolosa para causar un daño, será responsable conforme a la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

Ley Extinción [21] (mayo/2023)

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Cooperación pasiva

Artículo 23. Las solicitudes de extinción de dominio, de asistencia en la investigación y medidas cautelares presentadas por otros Estados serán tramitadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Recibida una solicitud de otro Estado que tenga jurisdicción para decretar la extinción de dominio, el Ministerio Público adoptará de inmediato las medidas encaminadas a la identificación, localización e incautación de los bienes, así como para la ejecución de la sentencia de extinción de dominio, de ser el caso.
Las solicitudes de asistencia procedentes de otros Estados en materia de extinción de dominio se tramitarán, siempre que no contradigan los principios y valores fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, recibiendo la misma prioridad que las realizadas en el marco de los procedimientos internos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"