14 de febrero de 2014

Art. 102

Fin de la Investigación
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 242

DERECHO PENAL

Falso Testimonio
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramente, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parta.

Fuente: Código Penal.