14 de febrero de 2014

Art. 102

Fin de la Investigación
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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