DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA JURÍDICA Y LA LEY
1) La norma jurídica es diferente al concepto de ley dado que está por encima de ella; la ley es un medio que sirve para plasmar los valores recogidos de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico.
2) Otra diferencia surge en cuanto a los destinatarios, la norma jurídica se dirige al Estado y la Ley a los ciudadanos, puesto que la ley penal encierra dos tipos de normas: la primaria, dirigida a los ciudadanos, estableciendo así la forma en que deben o no comportarse; y la secundaria, dirigida al órgano jurisdiccional para que aplique la sanción correspondiente al caso en concreto.
3) En cuanto a la finalidad tenemos que la norma jurídica consagra el "deber ser" y la ley establece "como es".
4) La norma jurídica es de carácter general, y la ley es de carácter específico, puesto que viene a desarrollar lo contemplado por dichas normas.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
15 de febrero de 2014
Formación de Ley
DERECHO CONSTITUCIONAL
Pasos para la formación de las leyes
1) Iniciativa: Se refiere a la propuesta o presentación de proyectos de ley ante la Asamblea Nacional. Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Discusión: Una vez presentado el proyecto de ley, los diputados de la Asamblea Nacional debaten sobre el mismo en períodos de sesiones ordinarias. Artículos 205, 208, 209 y 210 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Sanción: Ocurre cuando el proyecto de ley es aprobado en el Poder Legislativo. Artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Promulgación: Una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, pasa a manos del Presidente para que quede promulgada con el "Cúmplase". Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Publicación: Cuando se publica la respectiva ley en la Gaceta Oficial. Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pasos para la formación de las leyes
1) Iniciativa: Se refiere a la propuesta o presentación de proyectos de ley ante la Asamblea Nacional. Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Discusión: Una vez presentado el proyecto de ley, los diputados de la Asamblea Nacional debaten sobre el mismo en períodos de sesiones ordinarias. Artículos 205, 208, 209 y 210 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Sanción: Ocurre cuando el proyecto de ley es aprobado en el Poder Legislativo. Artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Promulgación: Una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, pasa a manos del Presidente para que quede promulgada con el "Cúmplase". Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Publicación: Cuando se publica la respectiva ley en la Gaceta Oficial. Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 24
DERECHO CONSTITUCIONAL
Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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