La Rigidez Cadavérica comienza en tres y cinco
horas después de que un cuerpo ha perdido la vida. Cuando la gente se muere, se
pone flácida de inmediato, blandita, porque hay relajación muscular. La
excepción es el espasmo cadavérico que producen los tiros en la cabeza; por eso
la gente queda con el arma empuñada. La rigidez ocurre por la degradación de la
energía que influye en la parte de la musculatura. Comienza primero en la
cabeza, y sigue hacia abajo con los brazos que se contraen, luego las piernas, hasta
que transcurridas doce horas se ha posesionado de todo el cuerpo. Entre las 24
y 48 horas es la fase de máxima intensidad de la rigidez. Después desaparece,
igual a como llegó, de arriba hacia abajo.
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. P.70
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de septiembre de 2014
Luminol
Lo que el Luminol busca realmente es el hierro que
contiene la sangre.
Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.
Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.
Pruebas V
LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)