14 de enero de 2025

Cambio precalificación [4] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Es por ello que la Sala, en diversos criterios jurisprudenciales ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado. (Ver sentencias números 1296 del 13 de junio de 2002, caso: (...); 1142 del 26 de junio 2001, caso: (...); y, 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso (...)

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci

Cambio precalificación [3] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Con relación a lo supra mencionado, la Sala ha sido conteste en señalar que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadoras y protectoras de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y solo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Ver sentencia n.° 188 del 4 de julio de 2019, (...)

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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Cambio precalificación [2] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
En tal sentido, al haberse precalificado de manera provisional el delito de homicidio simple en grado de frustración por lesiones graves, el referido tribunal de cognición declaró improcedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no se cumplía con lo previsto en el artículo 470 eiusdem, visto que la causa penal seguida contra el ciudadano (...) se encontraba en la fase de investigación y no estaba en la etapa preliminar conforme lo prevé el artículo 430 eiusdem, por lo que consideró que no era la oportunidad legal para ejercer la apelación en efecto suspensivo, ya que se había celebrado la audiencia de presentación y la juez le otorgó el arresto domiciliario conforme el artículo 242 cardinal 1 eiusdem.

Ante la circunstancia previamente descrita, se observa que la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el mencionado tribunal de instancia, tuvo su fundamento en que la parte accionante contaba con el recurso de apelación de autos y no el trámite previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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Cambio precalificación | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Una vez indicado lo anterior, se aprecia que el referido Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, luego de realizar un análisis del caso precalificó de manera provisional los hechos relacionados con el delito de homicidio simple en grado de frustración previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, solicitada por el Ministerio Público y ejerció el control judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, adaptando la precalificación por el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al considerar que no existía ningún elemento de convicción, donde se pudiera presumir que el imputado de autos es autor o participó en la lesión que sufrió la presunta víctima, que no existe acta o entrevista ni informe médico que indique el tipo de lesiones por el tiempo de curación de la víctima u otro elemento que presuma que el hecho fue cometido por el imputado, así como tampoco el Fiscal del Ministerio demostró cuales fueron los daños ocasionados a la presunta víctima.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad.

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Detención domiciliaria | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De igual forma en sentencia número 1046 del 06 de mayo del 2022 la sala Constitucional ha precisado: La medida de detención domiciliaria otorgada al imputado por el Juez de Control no es mas que la misma privación de libertad, pues ella lo involucra un cambio de sitio de reclusión ...No procede el recurso de apelación con efecto suspensivo cuando se decrete en audiencia el arresto domiciliario del imputado...Siendo así, dado que nuestro máximo tribunal de la República ha precisado en sentencias reiteradas que los casos que el tribunal otorgue [a]rresto domiciliario, el cual se equipara a una medida judicial privativa de libertad, resulta improcedente escuchar la apelación en efecto suspensivo ejercido por el Ministerio P[ú]blico, dada vez que el imputado se encuentra privado de sus (sic) libertad, y puede el fiscal utilizar los medios legales que le ofrece el Código Orgánico Procesal [P]enal, para ejercer el recurso de [a]pelación si no esta de acuerdo con lo decidido por la jueza, pero NO POR V[Í]A DE SUSPENSIÓN DE LA LIBERTAD POR CUANTO ESTA JUEZA NO HA DADO LIBERTAD EN EL PRESENTE CASO, AS[Í] COMO TAMPOCO SE HA RECIBIDO ACUSACIÓN ALGUNA, CON ELEMENTOS SERIOS QUE DESVIRTÚEN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO DE AUTOS, POR LO QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN EJERCIDA EN FORMA ORAL POR EL MINISTERIO P[Ú]BLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Y AS[Í] DE DECIDE.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad.

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