MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Con relación a lo supra mencionado, la Sala ha sido conteste en señalar que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadoras y protectoras de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y solo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Ver sentencia n.° 188 del 4 de julio de 2019, (...)
Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!