28 de junio de 2016

28-06-2016 Precios (2)

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Especulación.
Artículo 49. Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Se consideran indicios de especulación:

1. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el objetivo de obtener lucro.

2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto.

3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un precio superior y con ello obtener ganancia.

4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se ofrezcan a un precio superior al establecido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, incumpliendo los márgenes de ganancia.

Además de la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.

La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente.

La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor, así como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.

Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años.

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

28-06-2016 Pruebas (132)

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

1380:

“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.

2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.

3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.

5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.

Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.”

#1 Falsificación de la firma del funcionario público.

#2 Falsificación de la firma del otorgante.

#3 Falsedad en la comparecencia del otorgante.

#4 Falsedad de la declaración del funcionario público.

#5 Alteraciones en el cuerpo de la escritura.

#6 Falsedad en la fecha y en el lugar del otorgamiento.

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

28-06-2016 Pruebas (131)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DIFERENCIAS ENTRE EL INSTRUMENTO PÚBLICO Y EL INSTRUMENTO PRIVADO

a) El IPb es auténtico desde su nacimiento; al IPv se le dice autenticado posteriormente a su nacimiento.

Nota.- A través de la fe pública se le da autenticidad al IPb.

b) La tacha de falsedad del IPb debe versar sobre algunas de las establecidas en el 1380 CC; y la tacha de falsedad del IPv debe versar sobre algunas de las que establece el 1381 CC.

1381:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

28-06-2016 Pruebas (130)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Diferencia entre tacha de falsedad y desconocimiento de IPv: en la tacha de falsedad se cuestiona la autenticidad del contenido del Instrumento Privado, salvo el #1 1381; en el desconocimiento se cuestiona la firma del otorgante del Instrumento Privado.

Dos formas de tacha de falsedad: por vía principal o incidental.

Modos de impugnación del IPv: mediante el desconocimiento de la firma y la tacha de falsedad del contenido del IPv.

28-06-2016 Pruebas (129)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

4) Reconocimiento por vía principal: la pretensión fundamental de la demanda es solicitar el reconocimiento de una firma al ddo. Eso se da sobretodo para proponer vías ejecutivas.

Lo que se debate en la pretensión de la demanda es que el ddo reconozca su firma al pie del instrumento privado. En el lapso de emplazamiento puede conocer o reconocer.

5) Reconocimiento extrajudicial: es el reconocimiento que se da fuera del proceso.

6) Reconocimiento judicial: es el reconocimiento que se da en el proceso.

1381 CC: "Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste."

Los instrumentos privados se pueden tachar de falsos.

28-06-2016 Pruebas (128)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Artículo 448 "Se considerarán como indubitados para el cotejo:

1.  Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

2.  Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.

3.  Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar, pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos.

4.  La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.

A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir. "

Dos formas de llevar a cabo la experticia grafo técnica: la parte presentante del instrumento señala al experto los instrumentos indubitados para que haga su labor; en el caso de que no se puedan señalar los instrumentos se le pide al juez en una diligencia que intime a la persona que desconoce el instrumento para que tome un dictado. Si no quiere tomar el dictado se toma como que el instrumento es de él.

Nota.- Si la persona pierde la mano o no se tiene movilidad en ella se acudirá a la prueba de testigos. En el caso de que no haya testigos eso queda como punto previo en la sentencia definitiva y el juez verá si el instrumento queda reconocido o desechado en el caudal probatorio.

449 CPC: El término probatorio en esta incidencia será de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal.

Nota.- Los instrumentos públicos no se reconocen.

28-06-2016 Pruebas (127)

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Instrumento fundamental de la demanda: es el instrumento del cual se deriva el derecho deducido por el dte.

Instrumento no fundamental de la demanda: es el instrumento que no se deriva derecho deducido en juicio.

Nota.- La eficacia probatoria del Ipv ante 3eros se adquiere a través del reconocimiento.

Nota.- El IPv reconocido mantiene el carácter de IPv y su valor probatorio es idéntico al de un IPb pudiendo ser oponible ante 3eros.

Nota.- Los testigos se buscan cuando no se puede promover un instrumento indubitado.

Nota.- El cotejo se practica con expertos.

Artículo 447 La persona que pida el cotejo designará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales debe hacerse.

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable