“Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin
luna; y la ira de un hombre amable”
DERECHO PENAL-TIPOS PENALES
Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Capítulo
III
De los
delitos
Especulación.
Artículo 49. Quien compre o enajene bienes, productos o presten
servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de
intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a los
lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor,
importador, serán sancionados con prisión sancionados con prisión de ocho (08)
a diez (10) años.
Se consideran
indicios de especulación:
1.
Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al
estipulado por la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, con el objetivo de obtener lucro.
2.
Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como
precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto.
3.
Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su
precio aumente para así venderlos a un precio superior y con ello obtener
ganancia.
4.
Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se
ofrezcan a un precio superior al establecido por la Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos, incumpliendo los márgenes de ganancia.
Además
de la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de
ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento,
hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a
cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La
misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a
precios superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente.
La
reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con
la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor, así
como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica y su Reglamento.
Si el
delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de
abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y
con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su
límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo
establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando
medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.
Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años.
Frase reflexiva:
“Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin
luna; y la ira de un hombre amable”