Magistrada Ponente: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Conforme al principio de impugnabilidad objetiva (artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), la facultad del solicitante para impugnar la sentencia de juicio estaba sujeta a rigurosos requisitos de temporalidad. En consecuencia, el recurso debió interponerse dentro del lapso de tres (3) días hábiles, computados a partir de la publicación íntegra de la sentencia y de la última notificación de las partes.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un león nunca necesita decir que es un león"