Frase
reflexiva:
“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
1. Regímenes Contractuales: Se habla de sistemas contractuales o convencionales,
cuando la ley reconoce a los cónyuges cierta libertad, para determinar o
seleccionar el régimen patrimonial de su matrimonio.
- Nota:
Los regímenes contractuales provienen de un contrato, es decir, de las Capitulaciones
Matrimoniales.
Se subdividen en:
1. a De Libertad Absoluta: Es la que les da a los futuros contrayentes de escoger cual
va hacer el régimen matrimonial patrimonial de su matrimonio.
Tengamos
en consideración, que éste es el régimen
que acoge Venezuela (de libertad
absoluta).
1. b De Libertad de Elección: Aquí los cónyuges van a escoger entre varios regímenes que
establece la ley, cual va hacer el que va a regir entre ellos.
No es
aplicable aquí en Venezuela.
2. Regímenes Legales: Aquí la ley taxativamente, determina y señala el régimen
matrimonial patrimonial, a diferencia de lo que sucede con los regímenes
contractuales.
2. a Régimen Obligatorio: Es el que somete a los contrayentes, a, acogerse al régimen
establecido por la ley. Aquí ellos no tienen elección.
En
otras palabras, es el que corresponde a los cónyuges en virtud de un
señalamiento de la ley, de forzosa aceptación.
2. b Régimen Supletorio: Es cuando los cónyuges no hacen uso del derecho que les da
la ley, de elegir su régimen matrimonial patrimonial. En consecuencia, se
aplica supletoriamente, el régimen establecido en la ley.
Cuando
no se hace uso de ese derecho que otorga la ley de elegir el régimen de su
matrimonio, se tendrán que someter al régimen establecido por la ley, el cual
es, el Régimen de Comunidad Limitada de
Gananciales.
- Régimen de Comunidad Limitada de
Gananciales: Van hacer comunes ciertos
bienes habidos durante el matrimonio.
Tengamos en consideración, que los bienes que
los futuros contrayentes tienen antes del matrimonio, son bienes propios de
ellos.
Frase
reflexiva:
“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)