4 de junio de 2016

04-06-2016 Familia (28)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

1. Regímenes Contractuales: Se habla de sistemas contractuales o convencionales, cuando la ley reconoce a los cónyuges cierta libertad, para determinar o seleccionar el régimen patrimonial de su matrimonio.

- Nota: Los regímenes contractuales provienen de un contrato, es decir, de las Capitulaciones Matrimoniales.

Se subdividen en:

1. a De Libertad Absoluta: Es la que les da a los futuros contrayentes de escoger cual va hacer el régimen matrimonial patrimonial de su matrimonio.

Tengamos en consideración, que éste es el régimen que acoge Venezuela (de libertad absoluta).

1. b De Libertad de Elección: Aquí los cónyuges van a escoger entre varios regímenes que establece la ley, cual va hacer el que va a regir entre ellos.

No es aplicable aquí en Venezuela.

2. Regímenes Legales: Aquí la ley taxativamente, determina y señala el régimen matrimonial patrimonial, a diferencia de lo que sucede con los regímenes contractuales.

2. a Régimen Obligatorio: Es el que somete a los contrayentes, a, acogerse al régimen establecido por la ley. Aquí ellos no tienen elección.

En otras palabras, es el que corresponde a los cónyuges en virtud de un señalamiento de la ley, de forzosa aceptación.

2. b Régimen Supletorio: Es cuando los cónyuges no hacen uso del derecho que les da la ley, de elegir su régimen matrimonial patrimonial. En consecuencia, se aplica supletoriamente, el régimen establecido en la ley.

Cuando no se hace uso de ese derecho que otorga la ley de elegir el régimen de su matrimonio, se tendrán que someter al régimen establecido por la ley, el cual es, el Régimen de Comunidad Limitada de Gananciales.

- Régimen de Comunidad Limitada de Gananciales: Van hacer comunes ciertos bienes habidos durante el matrimonio.

Tengamos en consideración, que los bienes que los futuros contrayentes tienen antes del matrimonio, son bienes propios de ellos.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

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