“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
N° de Expediente: 00-2167 N° de
Sentencia: 151
Tema:
Antejuicio de Mérito
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Competencia para conocer el antejuicio de mérito de los altos oficiales de las
fuerzas armadas
Viernes,
09 de Febrero de 2001
ha
surgido un cambio en lo que se refiere a la declaratoria o no de los méritos
para el enjuiciamiento de las personas que en él se mencionan, pues es
únicamente la Sala Plena y ningún otro organismo, ni siquiera el Presidente de
la República, ni las autoridades militares, la que puede determinar cuáles de
los funcionarios y oficiales u oficialas Generales y Almirantes de las Fuerzas
Armadas Nacionales, tienen los méritos para ser juzgados, casos en los cuales
se remitirán los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus
veces, para que proceda a la querella respectiva.
Frase
reflexiva:
“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
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