30 de mayo de 2021

D. Homogéneos: 30-05-2021

Hay algunos supuestos que, en nuestro criterio, igual deben subsumirse en esta categoría de Delitos Homogéneos, y pueden, a su vez, resolverse en función de las pautas asomadas supra. Supongamos que Juan es presentado en flagrancia por el supuesto robo agravado de los equipos celulares de Pedro, Jesús y María. No obstante, en el desarrollo de la fase preliminar el fiscal determina que las víctimas, al momento de ser despojadas de sus pertenencias, se encontraban en un vehículo de transporte colectivo. Parece evidente que el tipo penal que había sido imputado inicialmente en la audiencia de presentación (robo agravado), ahora debería cambiar por el delito de Asalto a Transporte Público que prevé el artículo 357 del Código Penal. Aunque algunos podrían pensar que la ligera disminución del quantum de la pena -que colegiría la atribución de este nuevo delito- permitiría al Ministerio Público soslayar la realización de una nueva imputación fiscal, lo cierto es que el artículo 357 del Código Penal suma ciertas consideraciones fácticas que, de alguna u otra forma, tienen incidencia sobre el derecho a la defensa del imputado. Así, decir ahora que el encartado conocía plenamente que el vehículo sobre el cual se movilizaban las víctimas era de aquellos destinados corrientemente al transporte colectivo, supondría la adición de una circunstancia de hecho que, bajo específicos escenarios, podría comportar un empeoramiento en la situación procesal del imputado. En consecuencia, nosotros pensamos que el ejemplo propuesto supra es un claro escenario de Delitos Homogéneos Ascendentes, y, por tanto, la realización de un nuevo acto de imputación es obligatoria y necesaria en esos casos.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 98, 99.

La frase del día 
"Dios no te da posición que tú no mereces, Dios siempre te pone donde tú tienes que estar"