10 de septiembre de 2014

Art. 28

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Disposiciones Generales


Sanción

Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.

FUENTE: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012.