“Al contrincante
vencido: puente de plata”
Facultad: Derecho
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 10 El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano: Es
un poder, el cual fue propuesto por Simón Bolívar. El elemento nuevo de este
poder, es el defensor del pueblo, y es un poder que tiene rango de igualdad con
los restantes poderes.
Ejercicio del Poder Ciudadano
(Art. 273
C.R.B.V)
El Poder Ciudadano se
ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Órganos del Poder Ciudadano
(Art. 273
C.R.B.V)
Son la Defensoría del Pueblo,
el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno de cuyos
titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente
por período de 1 año, pudiendo ser reelegido.
Principios Que Regulan el Poder Ciudadano
(Art. 273 C.R.B.V)
(Art. 273 C.R.B.V)
El Poder Ciudadano es
independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignará una partida anual variable.
Funciones del Poder Ciudadano
(Art. 274
C.R.B.V)
Los órganos que ejercen
el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la
ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en
el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente,
promover como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Principio de la Colaboración
(Art. 275
C.R.B.V)
Los representantes del
Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios de la Administración Pública,
las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones
legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá
imponer las sanciones establecidas en la ley.
En caso de contumacia,
el Presidente del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito el funcionario público, para que esa
instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Frase reflexiva:
“Al contrincante
vencido: puente de plata”