8 de septiembre de 2016

08-09-2016 Constitucional II (35)

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 10 El Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano: Es un poder, el cual fue propuesto por Simón Bolívar. El elemento nuevo de este poder, es el defensor del pueblo, y es un poder que tiene rango de igualdad con los restantes poderes.

Ejercicio del Poder Ciudadano                                                                
(Art. 273 C.R.B.V)

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.

Órganos del Poder Ciudadano                                                                 
(Art. 273 C.R.B.V)

Son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por período de 1 año, pudiendo ser reelegido. 

Principios Que Regulan el Poder Ciudadano  
(Art. 273 C.R.B.V)

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. 

Funciones del Poder Ciudadano                                                              
(Art. 274 C.R.B.V)

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 

Principio de la Colaboración                                                                
(Art. 275 C.R.B.V)

Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. 

En caso de contumacia, el Presidente del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario público, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

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