8 de septiembre de 2016

08-09-2016 Constitucional II (34)

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 9 El Poder Judicial

Proceso de Elección Para los Magistrados (Art. 264 C.R.B.V)

Para llegar hacer magistrado, se tiene la opción de llegar a postularse por iniciativa propia, también los candidatos se pueden postular ante el Comité de Postulaciones Judiciales o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.

El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una 2da preselección que será presentada a la AN, la cual hará la selección definitiva. 
                                                                         
Se pueden realizar objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la AN.

Remoción de los Magistrados (Art. 265 C.R.B.V)

Los magistrados pueden ser removidos por la AN mediante una mayoría calificada de los dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley. 

Atribuciones del TSJ (Art. 266 C.R.B.V) 

Son atribuciones del TSJ:

1) Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución.

2) Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la AN, hasta sentencia definitiva. 

3) Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, integrantes de la AN, del TSJ, de Ministros, del Procurador General, el Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la FAN, y de los jefes de misiones diplomáticas de la República.

4) Conocer del recurso de casación.

5) Decidir conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (Entre otras)

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

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