30 de diciembre de 2020

30-12-2020: grabaciones

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I
Del procedimiento aplicable

Artículo 65. Interceptación o grabaciones telefónicas. En los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,  previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 
Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Tengamos una conducta recta y dejemos al tiempo hacer prodigios" Simón Bolívar