27 de agosto de 2024

(27-08-2024) Auto de admisión

La frase del día 
"Puedes acariciar a la gente con palabras" Scott Fitzgerald 

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, debe la Sala censurar el pronunciamiento efectuado por la Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien al momento de proceder a efectuar el análisis de los presupuestos inherentes a la admisibilidad del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, extralimitó su actuación y subvirtió lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al resolver en el auto de admisión, la cuarta denuncia, y declarar“…Sin Lugar la solicitud de la Orden de Aprehensión del ciudadano ... Por cuanto observa esta Alzada que dicha decisión no le causa agravio a la víctima y en nada afecta los derechos constitucionales invocados por el apoderado judicial de la víctima de autos...” (sic).

Pronunciamiento esgrimido por la alzada que incurre en evidente desnaturalización del auto de admisión del recurso de apelación, el cual se limita a la comprobación de la existencia de los requisitos formales referidos a la legitimación de quien recurre, la tempestividad, así como la impugnabilidad objetiva.

Siendo que el auto de admisión, al ser un pronunciamiento inherente al proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos formales y esenciales de la interposición del recurso de apelación, su naturaleza no permite ventilar aspectos sobre el fondo del asunto.

De modo que en atención a las consideraciones expuestas, la Sala establece que el tribunal colegiado incurrió en la infracción al principio de la doble instancia al no sustanciar correctamente la pretensión recursiva, al haber señalado de manera anticipada que era “…INADMISIBLE la cuarta denuncia…” del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima.

Enlace a la Sentencia:

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