Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actas que conforman la presente causa y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto; ha constatado la existencia de vicios de orden público que han devenido en el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva, los cuales han ocurrido en el curso del juicio penal seguido en contra del ciudadano (...), vulnerando la garantía supra mencionada, en cuanto al derecho que tiene la victima a una sentencia justa y oportuna; estableciendo los hechos y a sus responsables; sancionándolos y otorgando las medidas de reparación integral, determinando la infracción del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (...)
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La frase del día
"Las personas te amarán por lo que eres y otros te odiarán por la misma razón"