LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE
VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS
Esta Ley
tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra,
venta, alquiler y uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos.
Esta Ley
es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen
actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra,
venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás
espacios geográficos de la
República.
- Algunas de las sanciones contempladas
en dicha Ley señalan que quien por cualquier medio promueva la compra o uso de
video juegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, será sancionado
con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.)
- Quien importe, fabrique, venda,
alquile o distribuya video juegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado
con prisión de 3 a
5 años.
- La pena prevista en este
articulo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, implica el comiso
y destrucción de los videojuegos bélicos y juguetes bélicos.
Fuente: Gaceta Oficial
No. 39.320 de fecha 03-dic-2009 http://www.noticierolegal.com/politica-y-gobierno/asamblea-nacional/1011-publicada-en-la-gaceta-oficial-la-ley-para-la-prohibicion-de-videojuegos-belicos-y-juguetes-belicos.html