2 de mayo de 2015

Prohibición Bélicos

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LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos.

Esta Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

- Algunas de las sanciones contempladas en dicha Ley señalan que quien por cualquier medio promueva la compra o uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.)

- Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya video juegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.

- La pena prevista en este articulo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, implica el comiso y destrucción de los videojuegos bélicos y juguetes bélicos.

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